Articulo 32 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 32. Objeto.

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1. El Instituto Aragonés del Agua tiene por objeto el ejercicio de las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma reguladas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Son competencias del Instituto:

  1. La formulación de los planes regulados en esta Ley y de cualesquiera otros planes o programas en el ámbito de las competencias autonómicas en materia hidráulica, en particular los relativos a la prevención de inundaciones y a la protección del medio hídrico.

  2. La ejecución de las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, en los supuestos en los que le corresponda su realización a la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. La programación, ejecución, explotación y conservación de cualesquiera otras infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.

  4. La defensa de los intereses generales de la Comunidad Autónoma en relación con la política hidráulica que afecta al territorio de Aragón.

  5. La gestión de los servicios y explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras en los supuestos previstos en esta Ley.

  6. La gestión y, en su caso, recaudación del canon de saneamiento.

  7. La promoción de programas de innovación tecnológica en el ámbito de las infraestructuras y de los nuevos usos del agua.

  8. La constitución de foro de debate y lugar de encuentro de todos los agentes relacionados con la política del agua: Administraciones, usuarios, perjudicados y afectados, tanto individuales como colectivos, expertos y científicos, con el objeto de intentar alcanzar acuerdos mínimos en las propuestas que se planteen y de corregir la falta de representación de algunas de las partes en otros organismos hídricos.

  9. El impulso de la adopción de medidas compensatorias que con carácter previo satisfaga la enorme deuda histórica que la sociedad en su conjunto tiene contraída con las comarcas y municipios afectados que ya han padecido, a lo largo del siglo XX, los nocivos efectos de las obras de infraestructura hidráulica.

  10. La realización de cualesquiera otras actuaciones que, por razón de su finalidad instrumental, le encomiende el Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001