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Articulo 32 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 32. Títulos de formación profesional.

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1. Los títulos de la formación profesional del sistema educativo son el de Técnico y el de Técnico Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los títulos de formación profesional acreditan las competencias incluidas en el perfil profesional, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesión social, así como las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia incluidas en el título.

3. Los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. Los títulos de formación profesional acreditan un nivel de formación en el sistema educativo y un perfil profesional y tendrán las siguientes características.

a) Responderán a las necesidades demandadas por el sistema productivo, las personas y la sociedad para ejercer una ciudadanía democrática y desempeñar las actividades profesionales relacionadas con el perfil profesional del referencia.

b) El perfil profesional vendrá determinado, fundamentalmente, por las cualificaciones profesionales completas y, en su caso, otras unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se incluyan en el mismo.

c) Mantendrán un equilibrio entre polivalencia y especialización que vendrá determinado por las características de los correspondientes sectores productivos. La polivalencia permitirá aumentar la empleabilidad y las posibilidades de adaptación a los cambios organizativos y tecnológicos. La especialización deberá favorecer la productividad, la competitividad y la innovación.

d) Podrán incluir formación no asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permita conseguir las competencias de carácter personal, social y profesional incluidas en el título. Esta formación podrá incluirse en módulos profesionales independientes o de forma transversal en otros módulos profesionales en función del ciclo formativo de que se trate.

e) La configuración modular de los ciclos formativos facilitará la movilidad del alumnado entre ciclos y otras enseñanzas de sistema educativo.

f) Los ciclos formativos contribuirán a hacer realidad el sistema integrado de formación profesional, estableciendo la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

g) Cada título incluirá, al menos, una cualificación profesional completa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011