Articulo 32 Ordenación Fa... de C León

Articulo 32 Ordenación Farmacéutica de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Vinculación de los botiquines.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los botiquines estarán necesariamente vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente la más próxima de la misma zona farmacéutica.

Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se establecerá reglamentariamente el orden de prioridades para determinar su vinculación y el número máximo de botiquines dependientes de una misma oficina de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002