Articulo 32 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 32. Vinculación de los botiquines.
Vigente
Los botiquines estarán necesariamente vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente la más próxima de la misma zona farmacéutica.
Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se establecerá reglamentariamente el orden de prioridades para determinar su vinculación y el número máximo de botiquines dependientes de una misma oficina de farmacia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002