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Articulo 32 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 32. Requisitos básicos de los botiquines farmacéuticos

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1. La Administración sanitaria valorará la necesidad de apertura de botiquines según criterios de accesibilidad a la atención farmacéutica.

2. La apertura de botiquines es una medida excepcional de planificación que requerirá autorización previa de la Administración sanitaria. Se podrán autorizar:

a) En los municipios que no cuenten con oficina de farmacia.

b) En municipios de alta concentración de población por turismo de temporada, durante el período que determine la resolución de autorización.

c) Temporalmente, en los supuestos de cierre de oficinas de farmacia en aquellos municipios de farmacia única hasta tanto sea promovido el correspondiente procedimiento establecido en el artículo 24 de la presente ley.

d) En las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto en las que, por motivos de seguridad aeroportuaria, exista dificultad de acceso o comunicación con la oficina de farmacia más próxima y se haga aconsejable su apertura.

3. Los locales en los que se instalen los botiquines estarán debidamente identificados mediante un rótulo en el que se consigne la palabra "Botiquín farmacéutico". Deberán disponer de una superficie mínima útil de veinte metros cuadrados y se situarán, como mínimo, a más de 2.000 metros de la oficina de farmacia o botiquín más cercanos.

No se aplicará este criterio de distancia a la autorización de botiquines en municipios de menos de 2.000 habitantes ni a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto señaladas en el apartado anterior.

4. En el acceso al botiquín se situará una placa, cartel o sistema análogo que permita conocer el horario de apertura y la identificación de la farmacia a la que se encuentre vinculado.

5. Será requisito indispensable para el funcionamiento del botiquín la presencia física y actuación profesional de un farmacéutico de la plantilla de la oficina de farmacia a la que se encuentre vinculado.

6. La instalación de un botiquín se iniciará, a solicitud del interesado, por farmacéuticos titulares de oficinas de farmacias autorizadas y abiertas al público. Será criterio determinante para resolver la solicitud de autorización la menor distancia entre establecimientos y, en caso de igualdad, primará la oficina de farmacia que acredite su vinculación a un menor número de botiquines.

7. La Consejería con competencias en materia de sanidad fijará el horario de funcionamiento de los botiquines farmacéuticos con el fin de atender mejor las necesidades de la población a la que atienden.