Articulo 32 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 32. Proceso selectivo.

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1. En los procesos de promoción interna, la fase de oposición estará compuesta por pruebas selectivas análogas a las establecidas en el artículo 28 de estas Normas marco, adaptadas a las plazas convocadas.

2. Cuando se trate de procesos de selección para la cobertura de plazas de suboficial o superiores a ésta, las pruebas de conocimientos podrán ser sustituidas por la redacción por los aspirantes de una memoria profesional relacionada con los contenidos que figuren en el programa de la correspondiente convocatoria y con las funciones y tareas del puesto de trabajo a desempeñar, la cual deberá ser defendida oralmente ante el Tribunal calificador. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. En este mismo caso, las bases de las convocatorias podrán eximir de la realización de pruebas físicas.

3. La fase de concurso, a la que accederán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que establezca el Gobierno de Cantabria, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes deberán realizar un curso específico de formación teórico práctica en la Escuela Autónomica de Policía Local.

5. La duración mínima de este curso específico de formación, sus contenidos y su desarrollo se fijarán por la Escuela Autonómica de Policía Local, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

6. A la finalización de cada curso, la Escuela Autonómica de Policía Local emitirá un informe de evaluación de cada uno de los alumnos participantes en el que constará una nota final. De dicho informe se dará traslado a cada AYUNTAMIENTO y la nota final sobre el aprovechamiento del curso se anotará en la ficha individual de cada alumno en el Registro de Policías Locales.

7. En todo lo no previsto en este artículo, será de aplicación a este proceso selectivo lo dispuesto con carácter general para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en estas Normasmarco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003