Articulo 32 normas financ...e la Unión

Articulo 32 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 32. Transferencias sujetas a disposiciones especiales

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1. Los créditos correspondientes a ingresos afectados solo podrán ser objeto de transferencia si dichos ingresos conservan el destino que se les haya asignado.

2. Competerá al Parlamento Europeo y al Consejo, a propuesta de la Comisión, decidir sobre las transferencias cuyo objeto sea permitir la utilización de la Reserva para Ayudas de Emergencia.

A efectos del presente apartado, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 31, apartados 3 y 4. Si el Parlamento Europeo y el Consejo no aprueban la propuesta de la Comisión y no pueden alcanzar una posición común sobre la utilización de la Reserva para Ayudas de Emergencia, se abstendrán de pronunciarse sobre dicha propuesta.

Las propuestas de transferencias procedentes de la Reserva de Ayuda de Emergencia irán acompañadas de documentos justificativos adecuados y detallados que prueben:

a)

los datos más recientes disponibles sobre la ejecución de los créditos, así como las previsiones de necesidades hasta finales del ejercicio presupuestario en la línea de destino;

b)

un análisis de las posibilidades de reafectación de los créditos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018