Articulo 32 Normas comune...idad Aérea

Articulo 32 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 32. Competencias delegadas

Vigente

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1. Para la operación de las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128 con el fin de establecer normas detalladas en relación con:

a)

las condiciones que deben cumplir los operadores indicados en el artículo 30, apartado 1, y los miembros de sus tripulaciones de vuelo por lo que respecta a las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad, así como los requisitos de descanso aplicables a los miembros de la tripulación de vuelo;

b)

las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales a que hace referencia el artículo 29 relativas a la aprobación por las autoridades nacionales competentes de planes individuales de especificación del tiempo de vuelo y la expedición de dictámenes de la Agencia sobre dichos planes de conformidad con el artículo 76, apartado 7.

2. En lo que respecta a la operación de las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas a las aeronaves no tripuladas, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo V y, si procede, los anexos VII y VIII, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas en el ámbito de la seguridad en relación con las operaciones aéreas, con el fin de conseguirlos objetivos establecidos en el artículo 1 y en la medida en que resulte necesario para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018