Articulo 32 Normas para la aplicación de las tasas y precios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Competencia.
Vigente
1. El procedimiento de revocación de actos administrativos dictados en materia de tasas y precios públicos se iniciará siempre de oficio.
2. La competencia para tramitar y resolver el procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de ingresos de derecho público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005