Articulo 32 Municipal y de régimen local
Artículo 32. Competencias de las mancomunidades.
1. Las mancomunidades disfrutan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios. Para el cumplimiento de éstos, las mancomunidades tienen todas las potestades a que se refiere la legislación básica de régimen local. La potestad tributaria se concreta en el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de precios públicos y tarifas.
2. Las mancomunidades, en el ejercicio de sus competencias y siempre que así lo acuerden los municipios que las integran, pueden ejercer funciones de planificación y de desarrollo para la mejora de las condiciones de vida en su ámbito territorial.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006