Articulo 32 Montes y Ordenación Forestal

Articulo 32 Montes y Ordenación Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Comarcas forestales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El territorio del Principado de Asturias se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos, económicos y sociales o administrativos que resulten más apropiados para el desarrollo y adecuado cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias.

2. El ámbito territorial de las comarcas forestales será establecido, y en su caso modificado, por resolución de la Consejería competente en materia forestal, previa la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que deberán ser oídas las entidades locales afectadas.

3. Para la determinación de las comarcas forestales se tendrán en consideración las áreas de planificación de ámbito superior al municipal vigentes en la Administración del Principado de Asturias, procurando la mayor coincidencia geográfica de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005