Articulo 32 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Articulo 32 Modificación ... y Hombres

Articulo 32 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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Artículo trigésimo segundo.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 32.- Formación.

1.- La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros de enseñanza no universitaria y que incluyan contenidos que faciliten identificar y afrontar de forma adecuada el abordaje de los diferentes tipos de violencias machistas contra mujeres, niñas y adolescentes.

2.- A fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en marcha de dichos planes de formación, la Administración educativa posibilitará las correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Además, se establecerán mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y los horarios previstos en los citados planes.

3.- La oferta de formación permanente dirigida a profesionales de la educación, tanto de forma individual como a través de los centros, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos específicos en materia de coeducación.

4.- La Administración educativa promoverá también la formación en coeducación del personal que integra la Comunidad Escolar.

5.- Asimismo, la Administración educativa, a través de las federaciones y asociaciones de padres y madres, promoverá la sensibilización y formación de las familias en temas de coeducación».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022