Articulo 32 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
Vigente
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.
(Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2011)
Modificaciones
- Modificación realizada (32 (efectos desde el 1 de enero de 2011)) por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 28-11-2014) en vigor desde 29-11-2014 - Modificación realizada (Con efectos a partir de 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida.) por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado por LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
(BOE de 25-12-2008) en vigor desde 26-12-2008