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Articulo 32 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-

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Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.

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El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.

No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.

(Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2011)