Articulo 32 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 32. Procedimiento para su eliminación.

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1. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, el Gobierno de Aragón tomará las medidas oportunas, según se establece con carácter general en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para hacer efectiva la retirada de los mismos.

2. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

3. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.

4. Las administraciones públicas de Aragón procederán de igual modo a revisar e invalidar por los procedimientos legalmente establecidos todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos definidos como títulos de alcaldes honorarios, hijos predilectos o hijos adoptivos, las denominaciones de vías, espacios o edificios públicos y las demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista.

5. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles.

6. El departamento competente en materia de memoria democrática dictará resolución motivada que se notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

7. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.

8. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, el departamento competente en materia de memoria democrática podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.