Articulo 32 Mejora de la estructura territorial agraria
Artículo 32. Deducciones en parcelas únicas
1. A las parcelas únicas existentes antes de la publicación del decreto de reestructuración parcelaria para la zona, o con posterioridad a la misma pero anteriormente al acta de inicio de los trabajos, se les aplicarán, respecto a las deducciones, las siguientes normas.
a) A las parcelas únicas en que existan construcciones destinadas a vivienda, cerradas o no sobre sí, pero con acceso a camino público, no les serán de aplicación las normas generales sobre deducciones. En caso de que carezcan de acceso a camino público, se les aplicará el descuento correspondiente a las obras de infraestructuras rurales señalado en el artículo 31.2.
b) A las parcelas únicas en que no existan construcciones destinadas a vivienda se les aplicarán las siguientes deducciones:
1º. Parcelas no cerradas sobre sí: se les aplicarán las normas generales sobre deducciones contempladas en el artículo anterior.
2º. Parcelas cerradas sobre sí y con acceso a camino público: no les serán de aplicación las deducciones contempladas en el artículo anterior.
3º. Parcelas cerradas sobre sí pero sin acceso a camino público: se les aplicará la deducción que para infraestructuras rurales se establece en el artículo anterior.
c) A los efectos de lo contemplado en este artículo, se considera que una parcela está cerrada sobre sí cuando cuenta con estructuras o elementos físicos que impidan, de manera efectiva, el acceso a pie a su interior.
d) A los efectos de la presente ley, se considera acceso a camino público aquel que permite la incorporación a toda vía de comunicación adecuada para el tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo a motor.
2. A las parcelas reservadas les serán de aplicación todas las deducciones establecidas en el artículo anterior, excepto las correspondientes a los ajustes técnicos entre aportaciones y atribuciones.
3. En caso de parcela única y reservada, la reducción que se le aplique será la que corresponda al supuesto con menor deducción.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015