Articulo 32 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 32. Mandato marco.

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Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir la Corporación RTVG se establecerán normativamente, a través del correspondiente mandato marco, para un período de nueve años. El mandato marco deberá ser aprobado por el Parlamento de Galicia por una mayoría de dos tercios. De no conseguirse la mayoría de dos tercios, y previa inclusión del asunto en la orden del día de un próximo pleno, el mandato marco será aprobado por una mayoría de tres quintos. En el supuesto de no resultar aprobado en esta segunda votación, se incluiría en una próxima sesión plenaria y resultaría aprobado si consiguiese la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011