Articulo 32 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»Artículo 32. Competencias.
Vigente
Corresponde al Departamento competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda conforme a lo establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004