Articulo 32 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU
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»Artículo 32. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos
Vigente
32.1 El personal que gestiona fondos europeos puede percibir con carácter excepcional retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos o resultados, los cuales serán previamente establecidos por los departamentos y entidades públicas.
32.2 Mediante acuerdo del Gobierno y previa negociación colectiva se establecerán los criterios generales para la distribución y aplicación de las retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 05-02-2021