Articulo 32 Medidas urgentes de empleo

Articulo 32 Medidas urgentes de empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Entidades beneficiarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de la Administración andaluza.

c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente de menos de 5.000 habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021