Articulo 32 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
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»Artículo 32. Información pública sobre los instrumentos financieros.
Vigente
Cuando corresponda, los organismos rectores de un SMN y SOC deberán proporcionar, o en su caso, asegurarse de que existe información públicamente disponible que permita que los usuarios puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los usuarios como los tipos de instrumentos negociados en el SMN y SOC.