Articulo 32 Medidas tribu...o regional

Articulo 32 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 32. Funciones de la Presidencia.

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1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. La Presidencia tiene atribuidas las siguientes funciones.

a) Ejercer la representación institucional, la superior dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y velar por la consecución de los objetivos de la misma.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

c) Aprobar y suscribir convenios en las materias propias del organismo, con sometimiento al régimen de autorizaciones previsto en la normativa reguladora de los convenios.

d) Aceptar las delegaciones de competencias de otras Administraciones Públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia Tributaria, así como autorizar las delegaciones de competencias y las encomiendas de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas.

e) Proponer y elevar al órgano competente la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

f) Proponer y elevar al órgano competente la relación de plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público regional.

g) Proponer el nombramiento y cese del personal directivo, a excepción del titular de la Dirección.

h) Aprobar el contrato programa anual de la Agencia.

i) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.

j) Las demás que le atribuyen las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley y demás disposiciones legales como titular de la Presidencia del organismo autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013