Articulo 32 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 32 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 32.-Tarifas.

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1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración.

a) Por ocupación de terrenos de dominio público: el valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta los valores de los terrenos colindantes, así como los beneficios que los concesionarios obtienen de los mismos por la proximidad a víasde comunicación u obras hidráulicas. Dicha valoración deberá realizarse de acuerdo con el valor catastral de terrenos de situación análoga.

b) Por utilización del dominio público: cuando esta utilización pueda valorarse, se utiliza dicho valor como base; en caso contrario, la base imponible debe fijarse por el valor de los materiales objeto de aprovechamiento derivado de aquellautilización.

c) Por aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos; si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta su aprovechamiento.

2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11% sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 6,69 euros.