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Articulo 32 Medidas para la reforma de la Función Pública

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Artículo treinta y dos. Seguridad Social.

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(DEROGADO, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril)

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. (Derogado)

6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General. (Derogado en lo que se refiere al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).