Articulo 32 Medidas para la reforma de la Administración
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»Artículo 32. Modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Vigente
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue.
«Artículo 4. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de sanidad animal.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de sanidad animal, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014