Articulo 32 Medidas de re...y vivienda

Articulo 32 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda

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Artículo 32. Disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Vigente

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Aquellos importes comprometidos por el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los ejercicios 2018 y 2019, transferidos en dichos ejercicios a las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, por haber adquirido estas el compromiso financiero requerido en los correspondientes convenios de colaboración para el ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que no hubieren sido finalmente aplicados en las ayudas para las que se adquirió dicho compromiso, podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.

Asimismo, aquellos importes comprometidos por dicho Ministerio en el ejercicio 2020 y ya transferidos a las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del artículo 13 y la disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que no sean finalmente aplicados en las ayudas para las que inicialmente se adquiera compromiso financiero por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla o sobre los que no sea adquirido compromiso financiero, podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020