Articulo 32 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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»Artículo 32. Transformación en Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata.
Vigente
Las Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida podrán transformarse, en todo o en parte, en Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata mediante declaración formal aprobada, sobre la base de una propuesta justificativa y comprensiva de los extremos especificados en las letras e, f, g y h del artículo 27, por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa información pública y audiencia del Municipio o Municipios interesados por plazo de quince días e informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid. La realización en ellas de cualquier actuación urbanística exigirá en todo caso dicha transformación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995