Articulo 32 Medidas para la modernización de la Administración
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»Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.
Vigente
Los contratos y acuerdos marco con financiación procedente de fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Igualmente, los plazos para emitir los informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021