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Articulo 32 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 32

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Se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, la quinta y la sexta en la Ley 10/2000, de 12 diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Material bioestabilizado

La utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dicho material cumpla los requisitos aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos establecidos en la normativa básica en materia de productos fertilizantes. Respecto del parámetro materiales pesados, el material bioestabilizado deberá cumplir los valores máximos correspondientes a las clases A o B.

b) Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de aquella enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificación jurídica de residuo y cumpla los requisitos técnicos y legales exigibles para su inscripción en el registro de productos fertilizantes.

c) Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

Disposición adicional sexta. Sellado y mantenimiento postclausura de antiguos espacios degradados

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, respecto a las obligaciones de las comunidades autónomas en materia de previsión de análisis de los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación, se faculta a la conselleria competente en materia de residuos así como a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripción de los convenios de colaboración necesarios con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y otras administraciones públicas competentes y sus entes dependientes, para la ejecución de los trabajos de sellado y mantenimiento post-clausura de estos lugares, por un periodo de 10 años con una posible prórroga de 10 años adicionales, hasta un máximo total de 20 años, que permitan desarrollar los trabajos necesarios al respecto.

La ejecución del convenio, deberá realizarse de acuerdo a la normativa reguladora de la contratación del sector público. La actividad conveniada, en todo caso, se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica estatal aplicable en relación con los convenios administrativos suscritos por las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018