Articulo 32 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 32 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 32

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Uno. Se modifica el artículo 261 dos 3 A apartado c 2.º párrafo del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas cuando se constate la presencia de, al menos, una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación».

Dos. Se modifica el texto de la tabla del artículo 261 dos 3 A) apartado e del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que queda de la siguiente manera:

Volumen hm³

Concentración menor que NCA (según RD 817/2015, d 11 de septiembre)

No

Menos de 100

0,0006

0,0018

Resto hasta 250

0,00035

0,00106

Resto hasta 1.000

0,00017

0,00051

Resto por encima de 1.000

0,00004

0,00011

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016