Articulo 32 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 32
Uno. Se modifica el artículo 261 dos 3 A apartado c 2.º párrafo del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas cuando se constate la presencia de, al menos, una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación».
Dos. Se modifica el texto de la tabla del artículo 261 dos 3 A) apartado e del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que queda de la siguiente manera:
Volumen hm³ | Concentración menor que NCA (según RD 817/2015, d 11 de septiembre) | |
Sí | No | |
Menos de 100 | 0,0006 | 0,0018 |
Resto hasta 250 | 0,00035 | 0,00106 |
Resto hasta 1.000 | 0,00017 | 0,00051 |
Resto por encima de 1.000 | 0,00004 | 0,00011 |
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016