Articulo 32 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 32 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 32.

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Se modifica el artículo 22 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 22. Sujetos pasivos.

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, con carácter solidario, el armador del buque y, en su caso, su consignatario, el propietario de la pesca fresca o quien, en representación de éste, realice la primera venta, y el propietario de los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina con entrada por mar. En caso de entrar por tierra, también será sujeto pasivo con carácter solidario el transportista.

Dos. En lonjas otorgadas en concesión o autorización, serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente el concesionario o autorizado y el primer comprador de la pesca. Cuando los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina entren en puerto por tierra, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el transportista.

Tres. También será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el primer comprador de la pesca fresca o de las especies de acuicultura marina.

Cuatro. Los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración se pueda dirigir en primer lugar al concesionario o al autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos, podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005