Articulo 32 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 32 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 32. Tasas del Centro de Servicios para la Gestión del Agua.

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Uno. Se modifica el artículo 264 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 264. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a los dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe

-

Pesetas

1. Servicios académicos.

1.1 Cursos.

265 ptas./hora teórica.

600 ptas./hora práctica.

1.2 Jornadas.

2.120 cada una.

1.3 Seminarios.

10.600 cada uno.

1.4 Alquiler de aulas.

1.4.1 Convencionales.

40.000 por aula y día.

1.4.2 Telemáticas.

45.000 por aula y día.

1.4.3 Laboratorio piloto.

60.000 por aula y día.

2. Servicios administrativos.

2.1 Expedición de diplomas.

720 cada uno.

2.2 Expedición de certificados.

269 cada uno.»

Dos. Se modifica el artículo 265 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 265. Devengo y pago.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000