Articulo 32 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 32 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 32.

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Se modifica el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, que queda como sigue:

«Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, son montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, de producción, de paisaje o recreativas. Igualmente, se considerarán montes o terrenos forestales:

a) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas.

b) Los terrenos que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en esta u otras Leyes y en los planes aprobados en ejecución de las mismas.

c) Las pistas y caminos forestales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999