Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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»Artículo 32. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos
Vigente
(DEROGADO)
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 40 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre Hidrocarburos producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponda al índice de las entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según datos del Ministerio de Economía, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009