Articulo 32 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 32. Asistentes en la recaudación del impuesto
1. Pueden ser asistentes en la recaudación del impuesto los intermediarios de empresas turísticas de alojamiento contemplados en la normativa turística y todos los profesionales, empresas, entidades u operadores de plataformas tecnológicas que comercializan servicios turísticos de alojamiento en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 26.3 o facilitan la relación entre el titular de la explotación y las personas físicas que efectúan las estancias, y acuerdan con estas un anticipo del precio a cuenta de la estancia y la satisfacción anticipada del impuesto al realizar la reserva.
2. Para actuar como asistente en la recaudación es necesaria la habilitación expresa de la Administración y la firma del correspondiente convenio. La obtención de esta habilitación y el contenido del convenio deben ajustarse a los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
3. En el caso de las empresas prestadoras de servicios de la sociedad de la información y las plataformas tecnológicas, la habilitación a la que se refiere el apartado 2 solamente puede concederse con una auditoría previa de sus sistemas informáticos que garantice la adecuación de los mismos para la correcta aplicación del impuesto. Una vez concedida la habilitación y firmado el convenio, la plataforma debe ser auditada periódicamente en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017