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Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 32. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico

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Se modifica el artículo 26 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, se fijará el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, siempre y cuando el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los centros especiales de empleo de iniciativa social, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, por lo menos el 30 por 100. En el referido acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo.

2. Será susceptible de reserva cualquier objeto contractual, sector de actividad, procedimiento de adjudicación y cuantía. La consejería con competencias en materia de economía social pondrá a disposición de los órganos de contratación la información que posea sobre la existencia de centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción que realicen o se dediquen a la actividad objeto del contrato, con el fin de facilitar, en su caso, su calificación como reservado.

La reserva deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación.

Cuando, tras seguirse un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no fuesen adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales. El importe de dicho contrato computará a efectos de integrar el porcentaje de reserva que se haya establecido para ese ejercicio.

3. El importe global de los contratos reservados será, como mínimo, de un 5 %, calculado sobre la suma de los importes de adjudicación, con IVA, de los contratos menores y contratos abiertos simplificados a los que se refiere el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI de dicha Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior por el sector público autonómico.

4. La Xunta de Galicia fomentará al máximo criterios sociales en las contrataciones que realice, y potenciará la generación de empleo para las personas con discapacidad.

5. Las empresas y entidades beneficiarias de la reserva deberán estar legalmente constituidas y cumplir los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad.

6. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva no procederá la exigencia de garantías provisionales o definitivas, salvo en los casos en que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

7. Se constituirá una comisión de seguimiento, formada por una persona en representación de la Xunta de Galicia, una persona representante de la patronal mayoritaria de los centros especiales de empleo de iniciativa social de Galicia y otra de las empresas de inserción, para que, con carácter trimestral, pueda valorar la aplicación de la reserva de contratos. La comisión de seguimiento propondrá, a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía social, la fijación del porcentaje mínimo de reserva al que se refiere el apartado 1 de este artículo, para su elevación al onsejo de la Xunta de Galicia.

8. Tras el cierre de cada ejercicio presupuestario, y a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la reserva de contratos, se presentará ante la comisión de seguimiento un informe detallado que contendrá el listado y el importe total de los contratos, o lotes de los mismos, reservados y adjudicados a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, reflejando la ejecución de la reserva en el ejercicio presupuestario cerrado. Dicho informe se publicará en el portal web institucional de la Xunta de Galicia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022