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Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 32. Modificación de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia

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La 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 11 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Contenido mínimo del Plan gallego de investigación e innovación

1. El Plan gallego de investigación e innovación establecerá, de acuerdo con las circunstancias de cada momento, los diferentes programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización en torno a los cuales se estructurarán los procesos de investigación, de transferencia, valorización e innovación que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Galicia en el período de tiempo definido en el propio plan y según los requerimientos evolutivos específicos del momento de su elaboración.

2. El Plan gallego de investigación e innovación incluirá, como mínimo:

a) Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados con la investigación y la innovación en el contexto gallego.

b) Una descripción de los objetivos generales y particulares que se pretenden alcanzar y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.

c) Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los organismos públicos de investigación y otros organismos de la I+D+i, como los centros tecnológicos o las empresas.

d) Los mecanismos y criterios de articulación del plan con las políticas sectoriales, autonómicas, nacionales y comunitarias, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.

e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.

f) El período temporal de vigencia.».

Dos. El artículo 12 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Estructura básica del Plan gallego de investigación e innovación

1. Atendiendo a la rapidez intrínseca de los cambios en el ámbito de la investigación y de la innovación, el Plan gallego de investigación e innovación contará con una estructura acorde con los objetivos y contenidos definidos en este capítulo y, en todo caso, con las aportaciones realizadas por las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las competencias específicas que estas tengan asignadas en la materia.

2. La estructura del Plan podrá articularse a través de programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización que permita su concordancia y sincronización con otros instrumentos, planes o estrategias de planificación de la I+D+i de ámbito autonómico, nacional o comunitario. En el caso de estos instrumentos autonómicos de I+D+i, de ser posible, se establecerá un único documento que, además de constituir el Plan gallego de investigación e innovación, responda simultáneamente a las diferentes necesidades de planificación.».

Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan gallego de investigación e innovación

1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las distintas entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de innovación e investigación contribuirán a la elaboración de los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del plan, cada una de ellas en función de las competencias que le resulten propias. Asimismo, el Comité Asesor de Investigación e Innovación descrito en el artículo 20 podrá realizar recomendaciones en relación con los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan.

2. Tendrán preferencia para su inclusión en los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan aquellas acciones que fomenten y desarrollen el conocimiento científico y técnico en aquellos ámbitos temáticos identificados como prioritarios para Galicia, así como las dirigidas a explotar sus potencialidades innovadoras, la transferencia y la valorización de los resultados.».

Cuatro. El artículo 14 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Misión y visión del Plan gallego de investigación e innovación

1. El Plan gallego de investigación e innovación constituirá el marco de referencia para articular las actuaciones del sector público autonómico en materia de investigación e innovación y fijará las actuaciones regionales, que incluirán el análisis y las medidas relativas a la modernización del entorno financiero, al desarrollo de los mercados innovadores, a la sociedad, a la internacionalización de las actividades innovadoras y a la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.

2. Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso a los agentes del sistema de innovación a la financiación de su actividad y de los proyectos de investigación e innovación, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada.

3. Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con la finalidad de alinear la oferta tecnológica privada con las necesidades públicas.

4. Se apoyará la participación de entidades gallegas en programas europeos e internacionales y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.

5. Se fomentará la firma de convenios de colaboración, cooperación y gestión compartida con la Administración general del Estado para el desarrollo de los objetivos del Plan gallego de investigación e innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan.

6. Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de gestores de la transferencia del conocimiento ligados a los grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de la excelencia.

7. La Agencia Gallega de Innovación promoverá un proceso participativo para la obtención de información y la redacción del plan. En este sentido, se establecerán los mecanismos necesarios para la aportación de propuestas y sugerencias y la obtención de consensos de las grandes líneas de actuación entre el conjunto de los agentes afectados y la Agencia Gallega de Innovación.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020