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Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 32. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley 5/2011, de 30 de setiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente contenido.

D.A. 15ª. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia

En lo no establecido específicamente en esta ley para las herencias intestadas diferidas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aplicará la normativa reguladora sobre el régimen administrativo de este tipo de sucesión legal mortis causa.

En todo caso, todos los actos necesarios para la administración, gestión, liquidación y distribución de este patrimonio hereditario corresponderán a la consejería competente en materia de patrimonio, incluido el enajenamiento de cualquier tipo de bienes o derechos de la persona causante .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015