Articulo 32 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón
Artículo 32. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se modifica en los siguientes términos.
1. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.»
2. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 se redactan como sigue:
«Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón:
1. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015