Articulo 32 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 32 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 32. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Vigente

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La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se modifica en los siguientes términos.

1. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.»

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 se redactan como sigue:

«Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón:

1. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.

2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015