Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia
Artículo 32º.-Nuevas disposiciones adicionales del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Uno.-Se añade una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigésima.
La consellería competente en materia de función pública procederá de oficio a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo derivadas del cambio en el sistema de provisión de los puestos de trabajo de las jefaturas de servicio o puestos equivalentes por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia».
Dos.-Se añade una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigésimo primera.
El personal laboral fijo que esté desempeñando puestos de trabajo o realice funciones de personal funcionario, y que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por el Consejo de la Xunta, previa valoración, clasificación y determinación, será objeto del correspondiente proceso selectivo de promoción interna, convocado de forma independiente a los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos de la Administración de la Xunta de Galicia a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen.
Este personal deberá poseer la titulación necesaria y reunir los restantes requisitos exigidos. A estos efectos se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, y adquirirá la condición de personal funcionario de carrera».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011