Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Artículo 32. Adición de una disposición transitoria al Decreto Legislativo 1/1997.

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Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, al Decreto Legislativo 1/1997, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA.

1. También podrá tomar parte en los procesos de funcionarización del personal laboral que están regulados por las disposiciones transitorias décima y duodécima el personal que tenga suspendido su contrato por tener excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular.

2. El personal que cumpla los requisitos para acogerse a los correspondientes procesos de funcionarización en aplicación de esta disposición transitoria y supere las pruebas selectivas que se establezcan, queda, respecto al cuerpo o escala de personal funcionario al que haya accedido, en situación de excedencia voluntaria y puede reingresar en el supuesto de que exista una vacante dotada presupuestariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004