Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 32. Presentación de declaraciones y otros documentos por vía teleinformática
Vigente
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, el Departamento de Economía y Finanzas debe promover la presentación teleinformática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003