Articulo 32 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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Artículo 32. Cesión de dominio a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

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Se autoriza al Gobierno a ceder gratuitamente a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña el dominio de bienes patrimoniales de la Generalidad para que sean destinados a la explotación ferroviaria durante un plazo de treinta años. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido comporta la resolución de la cesión y los bienes cedidos deben de revertir en la Generalidad, la cual tiene el derecho de recibir el valor de los daños y detrimentos sufridos por los bienes objeto de reversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002