Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
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Articulo 32 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña

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Artículo 32. Modificación de la Ley 15/1990, de 6 de julio, de ordenación Sanitaria de Cataluña.

Vigente

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. Se suprime el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 15/1990.

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los miembros del Consejo de Dirección de la Región Sanitaria son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.»

5. Se suprime el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 15/1990.

6. (Derogado)

7. Se suprime el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 15/1990.

8. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los miembros del Consejo de Dirección del Sector Sanitario son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de las corporaciones locales, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.»

9. Se suprime el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 15/1990.