Articulo 32 Medidas Finan...mpresarial

Articulo 32 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Modificación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.

1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.

2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Así mismo se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.»

2. Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 8. Adopción nacional o internacional.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá ayudas consistentes en subvenciones o beneficios fiscales para cubrir los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción.

2. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas dirigidas a compensar a las familias adoptantes parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, que serán compatibles con las previstas en el apartado anterior. En estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones o en beneficios fiscales, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.»

3. Se modifica el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Ayuda por permisos de paternidad.

Con el fin de facilitar la corresponsabilidad parental, la Administración de la Comunidad establecerá subvenciones o beneficios fiscales dirigidos a fomentar el uso del permiso paternal tras el nacimiento, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.»

4. Se modifica el artículo 11 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Ayuda por cuidado de menores de tres años.

1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias, por el gasto para la educación y el cuidado de niñas y niños menores de 3 años a su cargo.

2. Estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia.»

5. Se modifica el artículo 13.1 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Excedencia.

1. La Administración de la Comunidad convocará subvenciones dirigidas a quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas o hijos, o de menores en acogimiento.

Las citadas convocatorias podrán prever un régimen específico de concesión en los supuestos de ejercicio del derecho de excedencia por cuidado de hijos de familias numerosas, familias monoparentales y familias de parto múltiple o adopción simultánea.»

6. Se modifica el artículo 36 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 36. Ayuda por razón del número de hijos.

Para las familias numerosas con cuatro o más hijos se establecerá una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente.»

7. Se modifica el artículo 44 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 44. Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea.

1. En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.

2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Serán beneficiarias de las prestaciones y ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011