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Articulo 32 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 32.- Ayudas a fondo perdido.

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1.- En el supuesto de obras de rehabilitación integral y eficiente se concederá una ayuda a fondo perdido a favor de las Comunidades de personas propietarias, Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas propietarias de edificios de viviendas que tengan la condición de personas beneficiarias de las actuaciones protegidas.

A tales efectos, por cada una de las actuaciones se aplicará un porcentaje máximo sobre su coste o presupuesto, tomando en consideración una cuantía máxima de ayuda, en los términos contemplados en los siguientes apartados de este artículo.

La cuantía de la ayuda a fondo perdido es el resultado de la suma de las ayudas correspondientes a las diferentes actuaciones subvencionables para la mejora de eficiencia energética, de la accesibilidad, y de la seguridad contra incendios y, en su caso, de la mejora de la habitabilidad exterior.

Cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos no se tendrán en cuenta, ni a efectos de cálculo de cuantía de la ayuda ni a efectos de cumplimiento del grado de mejora exigido para cada actuación subvencionable, aquellas actuaciones que no dispongan de la autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos.

2.- Se entenderán por casos especiales, a efectos de cuantía de las subvenciones, y contarán con unos porcentajes y límites máximos de ayudas superiores, las siguientes actuaciones:

- Actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

- Actuaciones en inmuebles en los que las viviendas destinadas a arrendamiento protegido superen el 50 % del total de viviendas.

- Actuaciones en inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección reconocido conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Se entenderá por caso general, a efectos de cuantía de las subvenciones, todas las actuaciones que no puedan encuadrarse en ninguno de los casos especiales antes señalados.

Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta, se considerará el caso que corresponda a cada portal, salvo cuando se trate de edificios destinados a arrendamiento protegido, en cuyo caso se considerará el total del conjunto edificatorio.

3.- Las cuantías y porcentajes regulados en el presente artículo se incrementarán en función de la sublínea en la que se enmarque la intervención de la siguiente manera:

- Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se enmarquen en la sublínea 1 se incrementarán en un 2 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.

- Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se enmarquen en la sublínea 2 se incrementarán en un 1 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.

4.- Las cuantías y porcentajes regulados en el presente artículo se incrementarán en función del número de portales objeto de intervención de la siguiente manera:

- Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se acometan de manera conjunta en cuatro o más portales se incrementarán en un 3 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.

- Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se acometan de manera conjunta en tres portales se incrementarán en un 2 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.

- Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se acometan de manera conjunta en dos portales se incrementarán en un 1 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.

5.- La cuantía total de la ayuda no podrá superar los siguientes límites:

Subvención total

Cuantía máxima

Caso general

30.000 euros/vda

Casos especiales

35.000 euros/vda

Tabla 3: límite máximo de ayuda por vivienda.

6.- Para las ayudas de honorarios técnicos correspondientes a la redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección facultativa de las obras, se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogida en la siguiente tabla:

Honorarios técnicos

% Máximo

Cuantía máxima

Caso general

100 %

2.000 euros/vda

Casos especiales

100 %

2.500 euros/vda

Tabla 4: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para honorarios.

El porcentaje máximo de la ayuda se aplica sobre el costo neto, es decir, impuestos excluidos, de los honorarios técnicos de redacción de los documentos y dirección facultativa de obras.

7.- Para las ayudas de actuaciones de eficiencia energética se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas:

a) Actuaciones pasivas.

Se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda a la ejecución de actuaciones pasivas en función de la calificación parcial en la demanda de calefacción del estado reformado.

Actuaciones pasivas

Calificación parcial demanda de calefacción

(estado reformado)

Cuantía máxima

caso general

Cuantía máxima

casos especiales

D

8.350 euros/vda

9.650 euros/vda

C

9.000 euros/vda

10.300 euros/vda

B o A

9.650 euros/vda

10.950 euros/vda

Tabla 5: límite máximo de ayuda por vivienda para actuaciones pasivas.

Actuaciones pasivas

Calificación parcial demanda de calefacción

(estado reformado)

% Máximo

caso general

% Máximo

casos especiales

D

65 %

75 %

C

70 %

80 %

B o A

75 %

85 %

Tabla 6: porcentaje máximo de ayuda para actuaciones pasivas.

b) Actuaciones activas.

Se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda a la ejecución de actuaciones activas, en su conjunto, en función de la calificación energética del estado reformado. En caso de que la calificación energética relativa a emisiones y a consumo no coincida, se tomara la más desfavorable.

Actuaciones activas

Calificación energética

(estado reformado)

Cuantía máxima

caso general

Cuantía máxima

casos especiales

C

4.650 euros/vda

5.350 euros/vda

B

5.000 euros/vda

5.700 euros/vda

A

5.350 euros/vda

6.000 euros/vda

Tabla 7: límite máximo de ayuda por vivienda para actuaciones activas.

Actuaciones activas

Calificación energética

(estado reformado)

% Máximo

caso general

% Máximo

casos especiales

C

65 %

75 %

B

70 %

80 %

A

75 %

85 %

Tabla 8: porcentaje máximo de ayuda para actuaciones activas.

Además, en relación a cada una de las actuaciones activas, no se podrán superar los porcentajes máximos de la tabla 8 ni las cuantías máximas indicadas en las siguientes tablas. Para el cálculo de dichas cuantías solo se considerarán las viviendas en las que se acometa cada actuación activa.

- Instalación de sistemas de ventilación mecánica.

Se incluyen sistemas de reducción de la demanda energética tales como sistemas de detección de humedad, detección de presencia mediante CO2o recuperadores de calor de doble flujo, que justifiquen una reducción mínima de la demanda de calefacción de un 30 % respecto a la reforma propuesta considerando tan solo las actuaciones pasivas.

Para el cálculo del ahorro, se debe utilizar el valor declarado por el sistema mediante documentación oficial del mismo (DIT/DAU, Declaraciones de prestaciones, marcado CE...) y, en el caso de la recuperación de calor, la «eficiencia del recuperador» obtenida mediante la herramienta de cálculo que permita introducir detalles del equipo, consumos, etc.

Ventilación mecánica

Reducción sobre la demanda de calefacción

Cuantía máxima

caso general

Cuantía máxima

casos especiales

Reducción inferior al 40 %

1.500 euros/vda

1.700 euros/vda

Reducción superior o igual al 40 %

2.500 euros/vda

2.850 euros/vda

Tabla 9: límite máximo de ayuda por vivienda para ventilación mecánica.

- Instalaciones centralizadas para generación de ACS y calefacción con equipos de alta eficiencia energética.

Instalaciones centralizadas

calificación energética (estado reformado)

Cuantía máxima

caso general

Cuantía máxima

casos especiales

C

2.325 euros/vda

2.675 euros/vda

B

2.500 euros/vda

2.850 euros/vda

A

2.675 euros/vda

3.000 euros/vda

Tabla 10: límite máximo de ayuda por vivienda para instalaciones centralizadas.

- Instalaciones individualizadas para generación de ACS y calefacción con equipos de alta eficiencia. Para la instalación y/o sustitución de calderas individuales en número superior al 80 % del n.º de viviendas totales del edificio y/o portal se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar la suma de las potencias térmicas (Pi) de los nuevos generadores (kW) por las cantidades indicadas en la tabla:

Instalaciones individualizadas

calificación energética (estado reformado)

Cuantía máxima

caso general

Cuantía máxima

casos especiales

C

41 euros x ΣPi

48 euros x ΣPi

B

45 euros x ΣPi

52 euros x ΣPi

A

48 euros x ΣPi

56 euros x ΣPi

Tabla 11: límite máximo de ayuda por potencia térmica total para instalaciones individualizadas.

- Instalaciones solares. Se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la potencia de la instalación solar térmica (P?), calculada tras multiplicar la superficie de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

Instalaciones solares

Calificación energética (estado reformado)

Cuantía máxima

caso general

Cuantía máxima

casos especiales

C

1.950 euros x P1

2.250 euros x P1

B

2.100 euros x P1

2.400 euros x P1

A

2.250 euros x P1

2.550 euros x P1

Tabla 12: límite máximo de ayuda por potencia solar térmica total para instalaciones solares.

- Instalación de otras energías renovables. Serán subvencionables asimismo otras energías renovables que contribuyan a la reducción del consumo de energía primaria renovable y las emisiones de CO2en el certificado de eficiencia energética del estado reformado. Deberán respetarse en todo caso los porcentajes de ayudas máximos de la tabla 8 y el conjunto de actuaciones activas no podrá superar las cuantías máximas de la tabla 7.

c) Monitorización.

Para las instalaciones de monitorización se aplicarán los siguientes límites:

Monitorización

% Máximo

Cuantía máxima

Caso general

70 %

875 euros/vda monitorizada

Casos especiales

80 %

1.000 euros/vda monitorizada

Tabla 13: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para monitorización

Cuando se monitorice como mínimo un 80 % de las viviendas, podrán ser subvencionables asimismo sistemas de gestión avanzada de la energía vinculados al sistema de monitorización, entendiendo como tales aquellos que consistan en la adquisición, almacenamiento y análisis de los datos y que además permitan la actuación en los diferentes servicios (climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación) para mejorar el comportamiento energético global del edificio. En estos casos, las cuantías y porcentajes reflejados en la tabla 13 se incrementarán un 50 %.

8.- Para las ayudas de actuaciones de accesibilidad se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas.

En primer lugar, se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda, en su conjunto, en función del grado de accesibilidad conseguido. A efectos de determinar el grado de accesibilidad conseguido, se tendrá en cuenta el punto más desfavorable.

Accesibilidad

Cuantía máxima caso general

Cuantía máxima casos especiales

p5

7.750 euros/vda

9.000 euros/vda

p50

9.000 euros/vda

10.300 euros/vda

Todas las personas usuarias de sillas de ruedas

9.650 euros/vda

10.950 euros/vda

Tabla 14: límite máximo de ayuda por vivienda para actuaciones de accesibilidad.

Accesibilidad

% Máximo caso general

% Máximo casos especiales

p5

60 %

70 %

p50

70 %

80 %

Todas las personas usuarias de sillas de ruedas

75 %

85 %

Tabla 15: porcentaje máximo de ayuda para actuaciones de accesibilidad

Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta, se considerará el grado de accesibilidad alcanzado en cada portal.

Además, en relación a cada una de las actuaciones de mejora de la accesibilidad, no se podrán superar los porcentajes máximos de la tabla 15 ni las cuantías máximas indicadas en las siguientes tablas.

a) Instalación de nuevo ascensor, incluyendo en su caso la modificación de escaleras.

Se considerarán incluidos en este supuesto los edificios que antes carecían de ascensor, así como aquellos edificios que, disponiendo de ascensor, deban modificar su ubicación y crear un nuevo núcleo de comunicación para garantizar la accesibilidad.

Nuevo ascensor con modificación de escaleras

Cuantía máxima caso general

Cuantía máxima casos especiales

p5

72.850 euros/asc

85.000 euros/asc

p50

85.000 euros/asc

97.500 euros/asc

Todas las personas usuarias de sillas de ruedas

95.000 euros/asc

103.550 euros/asc

Tabla 16: límite máximo de ayuda por nuevo ascensor con modificación de escaleras.

Nuevo ascensor sin modificación de escaleras

Cuantía máxima caso general

Cuantía máxima casos especiales

p5

55.700 euros/asc

65.000 euros/asc

p50

65.000 euros/asc

75.000 euros/asc

Todas las personas usuarias de sillas de ruedas

69.700 euros/asc

79.650 euros/asc

Tabla 17: límite máximo de ayuda por nuevo ascensor sin modificación de escaleras.

La modificación de escaleras se refiere a la construcción de un nuevo núcleo de comunicación. No se considera modificación de escaleras cortar las losas para reducir el ancho de la escalera.

Cuando la modificación de escaleras solo afecte a la planta de acceso al edificio se considerarán obras de cota cero.

b) Adaptación de ascensores ya existentes.

Adaptación de ascensores

Cuantía máxima caso general

Cuantía máxima casos especiales

p5

24.000 euros/asc

28.000 euros/asc

p50

28.000 euros/asc

32.000 euros/asc

Todas las personas usuarias de sillas de ruedas

30.000 euros/asc

34.000 euros/asc

Tabla 18: límite máximo de ayuda por adaptación de cabina.

Solo serán subvencionables aquellas adaptaciones en las que la intervención implique una mejora respecto al grado de accesibilidad existente.

c) Accesibilidad hasta cota cero, distintas de las anteriores, y accesibilidad desde la vía pública hasta el edificio en zonas de urbanización privada.

Cota cero / Urbanización privada

Cuantía máxima caso general

Cuantía máxima casos especiales

p5

12.850 euros/portal

15.000 euros/portal

p50

15.000 euros/portal

17.100 euros/portal

Todas las personas usuarias de sillas de ruedas

16.000 euros/portal

18.200 euros/portal

Tabla 19: límite máximo de ayuda por portal para accesibilidad a cota cero o en urbanización privada.

9.- Para las ayudas de actuaciones de seguridad contra incendios se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas:

a) Para la instalación de detección y alarma.

Detección y alarma

% Máximo

Cuantía máxima

Caso general

70 %

420 euros/vda

Casos especiales

80 %

480 euros/vda

Tabla 20: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para detección y alarma.

b) Para la instalación de extintores e iluminación de emergencia.

Extintores e iluminación emergencia

% Máximo

Cuantía máxima

Caso general

70 %

140 euros/vda

Casos especiales

80 %

160 euros/vda

Tabla 21: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para extintores e iluminación de emergencia

c) Para la instalación de columna seca.

Columna seca

% Máximo

Cuantía máxima

Caso general

70 %

280 euros/vda

Casos especiales

80 %

320 euros/vda

Tabla 22: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para instalación de columna seca.

10.- Para las ayudas de actuaciones de habitabilidad exterior se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas.

Solo se considerarán para el cálculo las viviendas en cuyos espacios exteriores se intervenga.

Se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda a la ejecución de actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior, en su conjunto.

Habitabilidad exterior

Cuantía máxima

Caso general

5.000 euros/vda

Casos especiales

5.750 euros/vda

Tabla 23: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para habitabilidad exterior.

a) Para los espacios exteriores de nueva creación, se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la superficie de dichos espacios, en m2. No se subvencionarán espacios cuya superficie sea inferior a 1 m2.

Nuevos espacios

Cuantía máxima

Caso general

1.000 euros/m2

Casos especiales

1.150 euros/m2

Tabla 24: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para espacios exteriores nueva creación.

b) Para la ampliación de espacios exteriores existentes, se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la superficie ampliada en dichos espacios, en m2. Cuando la ampliación implique la sustitución de los elementos existentes, se considerará también como superficie ampliada, siempre que el incremento de superficie resultante sea mayor a 1 m2. No se subvencionarán intervenciones en las que el incremento de superficie sea inferior a 1 m2.

Ampliación de espacios

Cuantía máxima

Caso general

1.000 euros/m2

Casos especiales

1.150 euros/m2

Tabla 25: porcentaje máximo y cuantía máxima de ayuda para ampliación de espacios exteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021