Articulo 32 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 32. Medidas en materia de prestaciones complementarias.
1. La Administración Regional implantará medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia escolar o universitaria, del alumnado desde su residencia, al centro de educación secundaria obligatoria y postobligatoria, así como a los centros de enseñanza artística y de idiomas.
2. La Administración Regional, en colaboración con las Administraciones locales desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptados a la realidad de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
3. Las Consejerías competentes en materia de educación y agricultura desarrollarán programas conjuntos de fomento de alimentación saludable y compra de proximidad, apoyando a los agricultores y agricultoras, a la pequeña industria agroalimentaria y a las empresas de hostelería de la zona.
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021