Articulo 32 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 32 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 32. Modificación del artículo 131.

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El apartado 1 del artículo 131 de la Ley 7/1986 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los convenios que se establezcan entre la Administración General e Institucional y las empresas públicas de la Comunidad, o con otras que, aun no dependiendo de ella, reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a sus Presupuestos, se instrumentarán en un contrato-programa, con arreglo al siguiente contenido básico:

a) La Memoria, en la que se hará constar el marco legal e institucional en que actúa la empresa, el diagnóstico de su situación, y las alternativas estratégicas propuestas.

b) El Convenio propiamente dicho, que recogerá de forma precisa los objetivos asumidos por la empresa y las actuaciones o medidas previstas para alcanzarlos, así como las aportaciones de la Administración en sus distintas modalidades. Asimismo recogerá los mecanismos del control a ejercer por la Consejería de Hacienda en la ejecución del convenio, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería u organismo que le suscriba.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004