Articulo 32 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 32 Medidas de Apoyo a las Familias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Estancias y Atención diurnas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Comunidad promoverá que los Servicios de Estancias Diurnas para personas mayores y las Unidades de Atención Diurna para personas con discapacidad, dispongan de programas de flexibilización y ampliación horaria para adaptarse a las necesidades laborales de los responsables familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007