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Articulo 32 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 32. Tipos de sanciones.

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Las infracciones en materia de mediación familiar darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) En el caso de las infracciones leves, apercibimiento por escrito.

b) En el caso de las infracciones graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un periodo de entre tres y doce meses.

c) En el caso de infracciones muy graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un periodo de entre un año y un día y tres años, y podrá imponerse la suspensión definitiva atendiendo a la gravedad de la infracción o a la reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008