Articulo 32 Mediación familiar de Aragón
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»Artículo 32.-Órgano competente.
Vigente
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá, en caso de faltas leves, al director general competente en mediación familiar y, en caso de faltas graves y muy graves, al consejero competente en dicha materia.