Articulo 32 Mancomunidade...es menores

Articulo 32 Mancomunidades y entidades locales menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Composición y competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Junta de Gobierno Local es un órgano de asistencia a la Asamblea y al Presidente y de gestión de la mancomunidad que estará integrada por el Presidente y Vicepresidente de la mancomunidad y un número de representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunados nunca superior a un tercio del número de miembros de la Asamblea.

2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad regularán el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso.

a) Asistir al Presidente de la mancomunidad en sus atribuciones.

b) Ejercer las competencias que el Presidente u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.

4. El sistema de adopción de acuerdos se ajustará a las reglas generales establecidas en el artículo 11.e) y f) de la presente ley.

Subsección4.ª. Comisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010